¿La responsabilidad de los Menores Infractores, Privilegio merecido?

Por: Licdo. Gabriel Segura Caicedo

Lic. Investigación Criminal y Seguridad / Master en Criminalística

La responsabilidad delictiva de los menores de edad se ha basado principalmente sobre el concepto de imputabilidad o inimputabilidad; el problema se ha centrado en determinar si deben ser sujetos de la aplicación de ley cuando ejecutan una conducta típica, antijurídica y en consecuencia, cómo deben ser sancionados, por lo tanto, las principales consideraciones evidencian que las legislaciones hacia los menores infractores son muy flexibles.

El principal cuestionamiento es entender o no la responsabilidad de sus conductas, y la diferencia entre los adultos y menores en cuanto a las penas, al momento de ser procesados por cometer un delito, para unos señalan que deberían ser tratados como delincuentes comunes, a los “Menores en Riesgo Social” o “Menor Infractor” como la figura legal del menor que comete un acto que infringe la ley.

Para el año 1974 deja de funciona el tutelar de menores que era el nombre que se utiliza, y se establecen tribunales de menores y centros para el tratamiento de los menores en conflicto con las leyes penales, hoy día están los centros de Custodia, de Transición y de Cumplimiento de los menores infractores y no solo infractores que cometieran delitos igualmente para los jóvenes que los padres, de algún modo no podían controlar por acciones de mala conducta.

El concepto de menor infractor le hace imperativo al estado, crear instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores, como los centros de detención para menores, en su inicio manejados por la Corte Suprema de Justicia, Ministerio de Gobierno, el Ministerio de la Juventud, la Niñez y la Familia, (MINJUNFA), en la actualidad Ministerio de Desarrollo Social.

Aun cuando sabemos que en estos momentos las situaciones de los Menores involucrados en actividades delincuenciales, por diferentes razones hacen en muchas ocasiones dudar a la población si se debe mantener un régimen especial de cómo juzgar y de reclusión de menores infractores, más aún cuando se dan casos de muy alto perfil o de saña donde se encuentran involucrados menores y algunos en contra de otro menor.

Es importante indicar que los centros de reclusión de menores se dan las mismas situaciones de los centros para adultos, se dan abusos por parte del personal adulto, técnicos, custodios y entre ellos mismos donde los más fuertes se agrupan en pandillas dentro de los reclusorios.

Para concluir, somos del criterio  que el estado sigue siendo muy permisivo con nuestra comunidad de menores que infringen las leyes, como lo vemos en las redes sociales, medios de comunicación, donde hacen  alarde de los delitos cometidos, generando  discrepancia entre los que están a favor, de que sean juzgado como adultos y los que no, poniendo en la balanza si es conveniente o no este privilegio, que tienen los menores infractores que son asiduos usuarios de los centros de custodia y posteriormente de los de cumplimiento.

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