Cumplimiento normativo, transparencia y ética en los partidos políticos

Por: Luis Carlos Samudio G.

Abogado – Docente – Mediador

La necesidad de impedir la corrupción es la justificación más comúnmente dada para regular el financiamiento político. Por ende, la sociedad puede ver el proceso político como vulnerable a la influencia indebida, lo cual les preocupa y quieren saber quiénes son los donantes, ya que pueden volverse excesivamente imperiosos o pueden adquirir una influencia excesiva sobre los partidos políticos, candidatos y funcionarios.

Esa preocupación de que puedan ejercer influencia y tener poder de distorsionar las políticas públicas, desviando los recursos públicos, la integridad de unas elecciones y debilitando la democracia. Por tanto, se debe prohibir el financiamiento privado de empresarios o empresas extranjeras, de donantes dar a un candidato o partidos políticos, como ya ha ocurrido en algunos países del hemisferio.

Destacamos la presencia, en el sector privado y público, del Oficial de Cumplimiento Normativo y la aplicación de estas figuras destinadas a cumplir los códigos legales y éticos. Más allá de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales, permitirá incrementar el nivel confianza de los ciudadanos en la organización, con toda seguridad se traducirá en mejores resultados para la institucionalidad de los partidos políticos.

En nuestro país, por el momento, no se le ha dado la importancia que requiere al cumplimiento normativo por parte de las formaciones políticas, quedando, por tanto, mucho por hacer para que se entienda la relevancia que tiene la constitución e inclusión de estos órganos en su estructura organizativa. Su implantación permitiría estar a la vanguardia en el cumplimiento de sus obligaciones y resultaría eficaz para mejorar la imagen y garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

Aunque la estructura organizativa tenga su origen en el ámbito empresarial, las definiciones y los principios estructurales son adaptables y aplicables a las formaciones políticas, recogiendo de forma clara los principios básicos que debe cumplir la persona o entidad que va a desarrollar la función del cumplimiento normativo.

En nuestro caso y, de  acuerdo con la realidad nacional, grupos sociales, de presión y de  oposición política, rotulan  al gobierno de no hacer nada contra la corrupción, en la persecución de este flagelo y de otras conductas inadecuadas, por lo que se requieren cambios de esa realidad social, toda vez que  en nuestros días, nos encontramos, sin duda, ante un escenario social mucho más cuestionado y aireados por los medios de comunicación y las redes sociales,  que ponen de manifiesto la necesidad de que  se conduzca a  una serie de medidas de autorregulación destinadas a garantizar la  transparencia y legalidad de sus actividades, especialmente las de naturaleza económico-financiera.

Este es el momento en que el Estado debe empezar a tomar estas medidas, de que la institucionalidad de los partidos políticos se encargue de organizar y gestionar el cumplimiento de las normas y estándares éticos relacionados con el desarrollo de su actividad, que viene tomando especial protagonismo desde hace algunos años, derivado de la presión social vinculada a los cada vez más numerosos casos de corrupción.

Para el fortalecimiento de la democracia y la institucionalidad de los partidos políticos, nuestra Constitución Política y la Ley 60 del 29 de diciembre de 2006, prevén el  financiamiento público y privado a través de  los “mecanismos para el manejo, control y rendición de cuentas de los fondos del financiamiento público, procurando que sean lo más transparente posibles, lo cual se logra dados los controles de auditoría que se implementan a nivel de los propios partidos, a nivel institucional por él TE y la Contraloría General de la República”.

Afirmamos que, la figura del cumplimiento normativo en el contorno de los partidos políticos,  debe  ser un recurso fundamental establecido por el Tribunal Electoral en su normativa regulatoria con el propósito, para legalizar la implementación de una cultura de la legalidad en la organización política, adjudicarse funciones destinadas al cumplimiento normativo, no solo de las obligaciones de naturaleza legal, sino también de los patrones éticos establecidos en la organización relacionados con el desarrollo de su actividad, del Estado social y democrático de Derecho.

Por tanto,  es precisamente que esta figura de cumplimiento normativa sea  una persona  titular con responsabilidad del Oficial de Cumplimento dentro de esa  institucionalidad de los partidos políticos con el fin de establecer y  precisar el marco regulatorio de los usos de los fondos públicos como privados para prevenir las actuaciones de las conductas inadecuada de actividades ilícitas provenientes del narcotráfico, lavado de dinero y llevar los controles pertinentes  previniendo acciones penales contra la persona jurídica o natural  de la estructura política. 

 Juntos trabajaremos a favor de la paz y la convivencia pacífica

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