Por: Rosemary Castañeda Álvarez
Abogada y Docente universitaria.
Panamá por su ubicación geográfica, la cual conecta al Norte y Sur de América esta convertido en un país de tránsito clave para las rutas de tráfico ilegal de drogas, negociaciones y refugios de organizaciones criminales de Colombia y de México, aunque existen los delincuentes nacionales que también son parte de estas organizaciones, de allí que definitivamente hay expansionismo en este delito.
Los delitos son investigados por el Ministerio Publico, empezando con la noticia criminal que se lleva en las instalaciones de recepción de denuncias donde existen policías judiciales, esto para mencionar como inicia una investigación, aunque sabemos que es por denuncia o de oficio.
Con el nuevo Sistema Penal Acusatorio se ha tratado de garantizar los derechos fundamentales en los procesos, situación que no existía, menos en el tema de los delitos de pandillerismo, drogas y crímenes organizados, hasta la fecha se puede decir, ya que la mayoría de los procesos que se llevan en las fiscalías datan de los años anteriores a este sistema y por tal motivo son evacuados bajo el sistema inquisitivo, que todos sabemos como es, anti garantista so pretexto de que las investigaciones se habían iniciado antes de que se promulgara la nueva ley del Sistema Penal Acusatorio y por tal motivo, para solucionar esta mala práctica de la fiscalía la ley nueva en su artículo 3 menciona, que el fiscal solicitará al juez de garantía, que el caso sea elevado al procedimiento de tramitación compleja.
Las pandillas callejeras de Panamá existen desde los años 1980 según los registros policiales y aumentaron después que se extingue el Ejército panameño en 1989, se dice que 1600 jóvenes panameños en edades entre 13 y 15 pertenecen a una pandilla las cuales se alimentan de droga. La ley 121 del 31 de diciembre de 2013, la cual reforma el Código Judicial y Procesal Penal y adopta medidas contra las actividades relacionadas con el delito delincuencia organizada, en su artículo primero menciona que el objeto de la misma es para tipificar, investigar, perseguir, enjuiciar y sancionar los hechos relacionados con la delincuencia organizada o delitos complejos con la presente Ley, o sea la Ley 63 del 28 de octubre del 2008, la cual crea el Sistema Penal Acusatorio y la Convención de las Naciones contra la delincuencia Organizada Transnacional, sus protocolos y los Tratados Internacionales relacionados con esta materia ratificados con la República de Panamá.
Con esta ley Panamá persigue el delito de la delincuencia organizada, pero también colabora con las entidades internacionales a fin de acabar con la delincuencia organizada internacional, esa que cruza las fronteras de los Estados y que últimamente aumenta, ya que los delincuentes también están actualizando sus actividades y por tal motivo los Estados o Gobernantes deben estar también actualizados, sabiendo que todo evoluciona hasta el crimen.
El secuestro exprés en Panamá, por ejemplo, es un delito nuevo, se dice que casi un 90 por ciento de las víctimas no hacen las denuncias ya que se sienten amenazadas por el delincuente, el delito más común en Panamá es el tráfico y venta de drogas, según estadísticas más recientes, pero con el nuevo sistema se ha tratado de garantizar los derechos de los procesados en cuanto al tiempo de las medidas cautelares de privación de libertad, en comparación con el sistema inquisitivo, antes era muy común que un detenido por el delito de drogas, enriquecimiento ilícito, o blanqueo de capitales, no tenía derecho a una audiencia de libertad o de revisión de medida cautelar hasta que no cumpliera por lo menos el año de prisión, eso ha cambiando radicalmente con el nuevo sistema, lo tenemos que mencionar, aunque con muchas cosas que mejorar aún, se ha avanzado sustancialmente y efectivamente, lo único que pareciera ser que las oficinas judiciales han colapsado, las audiencias están demasiado demoradas, esto quiere decir que no se están cumpliendo con los presupuestos mínimos para que se garantice el debido proceso, los principios fundamentales y las garantías fundamentales en los procesos, JUSTICIA TARDIA NO ES JUSTICIA.
Esta genial el articulo. Reciba un cordial saludo.