Educación particular en tiempos de pandemia.

Por: Virgilio Sousa Valdés.

Abogado y Docente universitario.

La educación es un derecho humano fundamental y así lo contemplan los Objetivos de Desarrollo Sostenible en sus ODS4 y los países del mundo y los Estados deben garantizar el disfrute de ese derecho con calidad y equidad. Sin embargo, desde el inicio de la pandemia en al año 2020 surge un cambio en los sistemas educativos tradicionalmente presenciales que llevan rápidamente los centros educativos tanto oficiales como particulares adaptarse a un nuevo tipo de enseñanza a distancia.

La Educación es una inversión social y debe beneficiar a todos los estratos de la sociedad oficial o particular, la primera es costeada en todo o en parte por el Estado y la segunda es la que se imparte sin costo alguno para el Estado. Dicho esto, tenemos claro que la educación es pública por tanto todos los establecimientos dedicados a la enseñanza sean oficiales o particulares están abiertos a los alumnos sin distinción de raza, posición social o religión.

En Panamá, con la situación sanitaria que vivimos, se han generado escenarios polémicos entre padres de familia y directivos de centros educativos particulares que han necesitado la intervención del Ministerio de Educación para dirimir los inconvenientes presentados por ambos sectores siendo facilitadores de una manera objetiva en fiel cumplimiento de las disposiciones legales en materia educativa y para orientar a la comunidad en general.

En este sentido, en el año 2020, los centros educativos particulares reflexivos de la realidad que vive el país al igual alcanzaron acuerdos para lograr cambios en los costos de matrículas fundamentados en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Educación, lo que permitió que el año lectivo continuara, al considerar lo acordado justo y equitativo para las asociaciones de padres de familia y los dueños de colegios. 

Sin embargo, esta disposición legal no se aplicaba como tal, solo al tenor del Decreto 601 de julio de 2015 cuando se reglamentó para los procesos de aumento de matrícula y nunca para los procesos inéditos como los de ajustes en los costos que implicaba algún tipo de disminución por porcentajes. Y es que tal situación motivo incluso elevar una consulta al Procurador de la Administración donde dejo claro que el rol del Ministerio era de mediar entre las partes en estos casos concretamente en la aplicación de la precitada norma.

Lo cierto es que la aplicación del artículo 130 de la ley orgánica de educación permitió lograr acuerdos frente a la negativa de algunos centros educativos particulares de lograr entendimientos, ya que estos consideraban que entrar a regular la norma atentaba contra el derecho a la libertad de enseñanza y el libre ejercicio del comercio de sus establecimientos privados.

En la interpretación de la precitada disposición (Art. 130 de la ley 47) deja clara la intención del legislador, que la decisión no es unilateral de una de las partes, así como también que el ministerio deberá coordinar estos cambios acordados entre las partes.

La participación del ministerio y los padres familia en nada afecta la libre empresa del centro educativo, ni interviene de manera directa e indirecta en las finanzas del centro educativo, por cuanto el objeto de la norma es lograr un consenso entre las partes para lograr un costo equitativo y que logre un equilibrio justo considerando los rubros a los cuales hace uso.

En nuestro país, que no es la excepción de lo que ocurre a nivel mundial en materia educativa, con la promulgación del Decreto Ejecutivo 25 del 14 de enero de 2021 se establece el calendario escolar para el año en curso y en su artículo 2 se establece que las clases serán a distancia, sin embargo, se deja claro que de manera periódica las autoridades del MEDUCA y MINSA evaluarán las condiciones epidemiológicas de cada región para valorar la transición a otras modalidades para el segundo y tercer trimestre de acuerdo a las condiciones de bioseguridad en cada región educativa. 

En este sentido antes de establecer los costos en los centros educativos particulares las partes deben agotar la vía de lograr consensos tal como lo dispone la ley orgánica de educación, donde ya existen antecedentes al inicio de la pandemia, los cuales se realizaron con la participación de acodeco y meduca, situación está que no afecta ni interviene empresa privada porque la educación es pública.

Nos encontramos viviendo una situación histórica sin precedentes, lo nos permite además de poner las cosas en orden, establecer un nuevo mecanismo de supervisión en los centros educativos en lo relacionado a los costos y actividades académicas frente a las quejas de las asociaciones de padres de familia.

Por otro lado, ante una queja generalizada sobre la retención de créditos y documentos de estudiantes que pretendan migrar a otros centros educativos o aspiren a becas de concursos y no puedan participar el decreto 466 de 2018 en su artículo 30 numeral 11 establece como una falta grave la retención de créditos por tanto ningún centro educativo podrá retener créditos a los estudiantes por razón de morosidad o deuda y corresponde al Estado garantizar los cupos a los estudiantes.

Por otro lado,  es evidente que un contrato de adhesión en modalidad a distancia no debe ser igual a uno en modalidad presencial tal como lo manifiesta el director de ACODECO porque las condiciones no son las mismas, por tanto, para evitar diferencias entre asociaciones de padres e instituciones educativas particulares lo prudente es lograr acuerdos de consenso y evitar colocar clausulas en los contratos que pueden violar la ley orgánica de educación y tener vicios de ser contrarias a la constitución. 

En este contexto la educación en tiempos de pandemia debe continuar como un derecho humano fundamental sin distingos de ninguna naturaleza y le corresponderá al Estado aplicar la Ley y la Constitución a todos sin excepción para garantizar el derecho educativo dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes panameños, por tanto consideramos oportuno legislar como se ha hecho con las universidades la regulación de los Centros educativos particulares y establecer reglas claras a través de una ley que remplace el Decreto 466 de 2018 que regula los centros educativos particulares que garanticen una adecuada supervisión y sobre todo una educación de calidad integral que permita una evaluación de los aprendizajes adecuados cónsonos a la época y una mejor relación armónica entre las asociaciones de padres de familia y los directivos de los centros educativos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *