Tribunal de Cuentas (TC)

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Tribunal de Cuentas (TC)

Reseña Histórica
El Tribunal de Cuentas es una entidad de la administración de justicia patrimonial con raíces en nuestro acontecer republicano desde que Panamá se constituyó en Estado independiente el 3 de noviembre de 1903, aunque sus antecedentes lejanos se ubican en la Colonia española y más tarde en el período de unión a Colombia.
La Ley 56 de 25 de mayo de 1904 fue la excerta legal que organizó este Tribunal de Cuentas con tres Jueces, especialistas en contabilidad (la Ley 7 de 3 de octubre de 1912, adicionó un cuarto Juez), cuya selección era facultad de la Asamblea Nacional, según el artículo 67, numeral 5, de la Constitución Política de 1904, que tras el juicio de cuentas debían fenecer en dos instancias las cuentas mensuales o anuales de los empleados o particulares de manejo o deducir sus alcances líquidos. La decisión de segunda instancia podía apelarse ante la Corte Suprema de Justicia para su resolución definitiva.
Este Tribunal tenía la competencia para examinar y fenecer las cuentas de: 1. Los responsables del Erario Nacional; 2. Los empleados o los individuos particulares que por cualquier motivo recaudaren o manejaren fondos, rentas o caudales de la Nación; y 3. Las empresas a las cuales se les hubiere garantizado el pago de un interés sobre el capital invertido, de un auxilio o de una subvención del Tesoro de la República, mientras no caducare este pago o la garantía. Adicionalmente, debía esclarecer la verdad en todo lo relativo al ramo de bienes desamortizados para saber con exactitud si existían aún bienes de esta clase en el territorio nacional, cuáles eran estos bienes, la renta que producían y los que de éstos estaban ocultos o habían pasado a poder de terceros sin el cumplimiento de las formalidades legales.
El Código Fiscal (Ley 2ª de 22 de agosto de 1916) revalidó el Tribunal de Cuentas y le fijó funciones. Estaba integrado por tres Jueces, elegidos por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus miembros; empero, poco después la Ley 33 de 14 de febrero de 1917, sobre reformas fiscales, lo suplantó por un Tribunal Unitario, regido por el Juez de Cuentas, a quien nombraba la Asamblea Nacional.
La Ley 30 de 30 de diciembre de 1918, sobre reformas fiscales, que instaló el Agente Fiscal, subordinado directo del Presidente de la República, con funciones de alta inspección del sistema de contabilidad y con facultades para intervenir en todas las cuentas, permitió la desaparición del Juez de Cuentas porque cuando ya se estimó, al tenor de lo dispuesto por esa ley, que el sistema de contabilidad era eficiente, sus servicios se tornaron innecesarios y sus asuntos se adscribieron al mencionado Agente Fiscal.
El Tribunal de Cuentas resurgió en 1984, con la Ley 32 de ese año, Orgánica de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la Constitución Política de 1972 (en su artículo 276, numeral 13), aunque nunca operó en la práctica y se extinguió en los primeros meses de 1990. Esta ley desarrolló la Jurisdicción de Cuentas dentro del ámbito de la Contraloría General. Su objetivo fue juzgar las cuentas de los empleados y los agentes de manejo cuando surgieran reparos o a consecuencia de investigaciones de la Contraloría General de la República. La primera instancia la ejercía un Juzgado de Cuentas, cuyo titular sería el Juez de Cuentas. La segunda instancia concernía al Tribunal de Cuentas, que tendría jurisdicción en toda la República, regentado por el Magistrado de Cuentas, el Director de Contabilidad de la Contraloría General y por uno de los abogados de la Dirección de Asesoría Legal de dicha Contraloría. La defensa de los intereses públicos, en el juicio de
cuentas, la haría en las dos instancias el Fiscal de Cuentas.
Magistrado Presidente 
Alberto Cigarruista Cortéz
Dirección
Sede principal: Vía España, calle Manuel María Icaza, Edificio N°8 a un costado de la Notaría 12ma, Antigua Fiscalía Electoral, corregimiento de Bella Vista, ciudad y provincia de Panamá.
Horario de Atención:
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

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