Servicio Nacional Aeronaval (SENAN)

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Servicio Nacional Aeronaval (SENAN)

 

 

 

El Servicio Nacional Aeronaval surge de la fusión entre dos estamentos de seguridad del Estado, el Servicio Aéreo Nacional y el Servicio Marítimo Nacional. Surgiendo de esta manera, el Decreto Ley 07 de 20 de agosto de 2008, y adscrita al Ministerio de Gobierno y Justicia.
Mediante Ley 15 de 14 de abril de 2010 se crea el Ministerio de Seguridad Pública, con la misión de determinar las políticas de seguridad del país y para planificar, coordinar, controlar y apoyar el esfuerzo de los estamentos de seguridad e inteligencia que integran este Ministerio. Siendo parte del Nivel Operativo el Servicio Nacional Aeronaval.
Mediante Ley 93 de 7 de noviembre de 2013 se reorganiza el Servicio Nacional Aeronaval, con la intención de atender las necesidades actuales de este estamento de seguridad, con el fin de contemplar el marco doctrinal en materia de seguridad pública, que establezca la plataforma legal para el ejercicio de las funciones inherentes a los estamentos de la Fuerza Pública.
Misión
La misión principal del Servicio Nacional Aeronaval es proteger vida, honra, bienes y demás derechos y libertades de quienes se encuentren bajo la jurisdicción del Estado, conservar el orden público y prevenir los hechos delictivos y las faltas, así como proteger el espacio aéreo y marítimo; las aguas navegables, la plataforma continental submarina y las aguas lacustres de la República de Panamá.
Visión
Ser una institución de seguridad pública ejemplar, que proteja la integridad de la República a través de un continuo mejoramiento de su talento humano, fundamentos en altos valores organizacionales, aprovechando los medios tecnológicos de avanzada, que contribuyan al mantenimiento de la paz social, al desarrollo socioeconómico dentro de un ambiente seguro y sostenible. Reconocida por su profesionalismo y alto rendimiento operacional.
Funciones
De acuerdo a la Constitución Política de la República y las leyes nacionales, el Servicio Nacional Aeronaval ejercerá como una entidad de seguridad pública en el ámbito marítimo, aéreo, portuario y aeroportuaria en todo el territorio nacional, mediante el desempeño de las siguientes funciones:
  • Garantizar el cumplimiento de la Constitución Política de la República y demás leyes nacionales.
  • Velar por la protección, vigilancia, seguridad y defensa de los espacios jurisdiccionales aéreos y marítimos de la República de Panamá.
  • Apoyar las políticas públicas tendientes a garantizar la seguridad del transporte y del comercio marítimo y aéreo en el territorio nacional.
  • Velar por la seguridad del espacio aéreo, lacustre, marítimo y fluvial, así como de las instalaciones portuarias y aeroportuarias; proteger a las personas y sus bienes que se encuentren en las aguas y el espacio aéreo bajo la jurisdicción nacional, en el territorio insular, en los puertos y aeropuertos, así como a ciudadanos que se encuentran a bordo de dichas embarcaciones marítimas y aeronaves, en cumplimiento de la legislación nacional y de los tratados internacionales.
  • Cooperar con las instituciones competentes en la protección y conservación de los recursos naturales renovables y no renovables, de conformidad con la legislación vigente y los convenios internacionales.
  • Prevenir hechos delictivos y faltas, cometidos en el espacio aéreo, marítimo, lacustre y fluvial, en el área del Canal de Panamá y en aquellos espacios terrestres donde no existan autoridades de la Policía Nacional, así como perseguir y capturar a los transgresores dela Ley, preservando la seguridad y operatividad de las instalaciones o facilidades portuarias, marítimas y aeroportuarias de conformidad con la Constitución Política de la República, la Ley y reglamentos aplicables.
  • Realizar, bajo la dirección del Ministerio Público, las investigaciones de los delitos en aquellos espacios jurisdiccionales de su competencia donde no existan dependencias de la Dirección de Investigación Judicial.
  • Organizar, dirigir y ejecutar operaciones de búsqueda y rescate en el ámbito aeronaval, en cooperación con las entidades gubernamentales responsables, así como trasladar funcionarios, equipos y alimentos que se requieran.
  • Apoyar a las autoridades competentes en el cumplimiento de sus funciones.
  • Auxiliar a las autoridades competentes en la vigilancia y el control de la seguridad marítima, aérea, portuaria y aeroportuaria.
  • Coadyuvar en el cumplimiento de los Reglamentos de Navegación y Tránsito de la Autoridad Marítima de Panamá, así como de las regulaciones de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.
  • Coadyuvar en el estricto cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos aprobados por la Autoridad Aeronáutica Civil, en materia de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria.
  • Abordar e inspeccionar las aeronaves nacionales y las extranjeras que se encuentren dentro del territorio nacional, así como sus pasajeros, tripulación, equipos, pertenencias, sistemas y cargas, para verificar el cumplimiento de la legislación vigente ante la presunción o comisión de delitos o faltas a la seguridad de la navegación aérea.
  • Abordar e inspeccionar los buques nacionales donde quiera que se encuentren, y los extranjeros que surquen las aguas jurisdiccionales, la Zona Contigua o la Zona Económica Exclusiva, de conformidad con las disposiciones del Derecho Internacional, así como a sus pasajeros, tripulación, equipos, pertenencias, sistemas y cargas para verificar el cumplimiento de la legislación vigente y conducirlos a puerto ante la presunción o comisión de delitos o faltas a la seguridad de la navegación marítima.
  • Realizar actividades de cooperación con otras instituciones nacionales e internacionales, con las formalidades que establezcan las leyes sobre esta materia.
  • Ejercer las otras funciones que establezcan la Ley y los reglamentos.
  • En el Canal de Panamá, el ejercicio de las funciones antes señaladas se hará con sujeción a lo dispuesto en el régimen especial de la Autoridad del Canal de Panamá, constituido por el Título XIV de la Constitución Política, la Ley 19 del ll de junio de 1997 y los reglamentos que la desarrollan.
Marco Legal
Ministro de Seguridad Pública
Juan M. Pino F.
Dirección
Comando General Aeronaval, Cocolí, Edificio 3005, Corregimiento de Veracruz, Distrito de Arraiján.
Apartado postal: 0843-02817 Panamá
Horario de atención
Lunes - Viernes:8:00 am-4:00 pm

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