Secretaría Nacional de Descentralización (SND)
EVOLUCIÓN DE LA DESCENTRALIZACIÓN EN PANAMÁ
El proceso de descentralización en Panamá ha logrado avances importantes en las transferencias de recursos y competencias, esto ha involucrado la participación ciudadana a través de los gobiernos locales, con el propósito de contribuir al desarrollo de cada una de sus comunidades y del país, gestionando proyectos según sus prioridades.
Una de las condiciones importantes para que se realice un proceso más efectivo y eficiente de la descentralización, es precisamente motivar a la ciudadanía a la utilización de los diferentes mecanismos de participación ciudadana para la toma de decisiones, no sólo sobre los proyectos sino, principalmente, sobre lo que conlleva la administración y el traslado de competencias, lo que representa más responsabilidades a los municipios.
En la década del setenta se dan los primeros pasos concretos, para que la ciudadanía formara parte de un proceso revolucionario y democrático en la toma de decisiones a través de los Representantes de Corregimiento.
Estos representantes, luego formaran parte de lo que se denominó la Asamblea Nacional Constituyente y aprobaron la Constitución Política de 1972 y la cual contempla este sistema.
El título VIII sobre el régimen municipal y provincial, en su capítulo 1º desarrolla los mecanismos por medio del cual los representantes de corregimientos pueden ser elegidos, así como sus funciones.
Artículo 225: Cada Corregimiento elegirá un Representante y su suplente por votación popular directa, por un periodo de cinco años. Los representantes de corregimientos podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 226: Para ser Representante de Corregimiento se requiere:
Ser panameño por nacimiento o haber adquirido la forma definitivamente la nacionalidad panameña diez años antes de la fecha de la elección.
- Haber cumplido dieciocho años.
- No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia.
- Ser residente de corregimiento que representa, por lo menos, el año inmediatamente anterior a la elección.
Artículo 227: La representación se perderá por las siguientes causas:
El cambio voluntario de residencia a otro corregimiento.
La condena judicial fundada en delito.
La revocatoria del mandato, conforme lo reglamente la Ley.
Artículo 228: En caso de vacante temporal o absoluta de la representación principal del corregimiento, se encargará el Representante suplente. Cuando se produzca vacante absoluta del principal y del suplente, deberán celebrarse elecciones dentro de los seis meses siguientes para elegir nuevo representante y su respectivo suplente.
Artículo 229: Los Representantes de Corregimientos no podrán ser nombrados para cargos públicos remunerados por el respectivo Municipio. La infracción de este precepto vicia de nulidad el nombramiento.
En el 2004, en la gestión del Presidente de la República, Martín Torrijos Espino, se inicia un movimiento de alcaldes y representantes a través del gremio que los aglutina, Asociación de Municipios de Panamá (AMUPA), presidido por el entonces alcalde de Panamá Juan Carlos Navarro, organizando comisiones de trabajo integradas por Alcaldes y Representantes a fin de elaborar propuestas para los proyectos de ley de descentralización.
Luego de más de cuatro años de trabajo con muchas consultas, se logró que la Asamblea Legislativa de ese momento aprobara el penúltimo día del periodo la ley 37 del 29 de junio de 2009 que descentraliza la administración pública en la república de Panamá.
Artículo 7. La descentralización tiene el objetivo de acercar las decisiones de la Administración Pública a la ciudadanía, trasladando las funciones públicas al nivel de gobierno más cercano a ella, de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley, en un marco que promueva la democracia y la eficiencia económica, favoreciendo el diálogo público-privado, para promover la capacidad de los territorios y alcanzar una mayor eficacia y eficiencia del gasto público, para mejorar la provisión de los servicios básicos y agilizar la gestión pública.
Artículo 8. La descentralización es el proceso gradual mediante el cual el Órgano Ejecutivo traslada competencias y responsabilidades, transfiriendo, para tal efecto, en el marco del Plan Estratégico de Gobierno y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, los recursos para la implementación de políticas públicas provinciales, comarcales y municipales. Además, transfiere recursos financieros y técnicos para la implementación de políticas públicas municipales y comarcales, en el marco de una activa participación de los ciudadanos sobre la gestión gubernamental y el uso de los recursos del Estado.
Artículo 9. El proceso de descentralización cumplirá con los siguientes propósitos:
Promover un desarrollo local sostenible para mejorar la calidad de vida, reduciendo los niveles de pobreza y marginalidad, en especial entre las mujeres, personas con discapacidad, indígenas y otros grupos vulnerables y de atención prioritaria, garantizando igualdad de oportunidades.
- Reorganizar y fortalecer las relaciones coordinadas entre el Órgano Ejecutivo y el Gobierno Local desde una perspectiva de colaboración, cooperación y lealtad institucional.
- Consolidar la unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles de Gobierno.
- Aproximar el Gobierno Local a los ciudadanos fomentando los procesos de participación ciudadana y la información en la acción de gobierno municipal, como base indispensable de un proceso transparente.
- Promover el desarrollo y la productividad de la economía regional y municipal, basados en su potencialidad, posicionando al Municipio como agente promotor del desarrollo local.
- Trasladar gradualmente competencias administrativas y fiscales a los municipios.
- Fortalecer integralmente la capacidad de gestión de la administración local.
El sistema de Descentralización en la República de Panamá exige la Participación Ciudadana, la Transparencia y la Rendición de cuentas. Estos elementos son claves para garantizar el éxito de este, ya que es el ciudadano el protagonista más importante tanto para lograr los presupuestos participativos como para ejercer un verdadero control social en la aprobación y ejecución de los proyectos.
Los fines por los cuales se rige la participación ciudadana se establecieron en el artículo 58 de la Ley 66, estos son:
Artículo 58. Se adiciona el artículo 136-B a la Ley 37 de 2009, así:
Artículo 136-B. El derecho de participación ciudadana establecido en la Constitución Política y las Leyes, así como las obligaciones derivadas de este derecho, se regirá de conformidad a los principios generales siguientes:
Celeridad y Oportunidad. Prontitud en el cumplimiento de las decisiones públicas emanadas de los procesos participativos en los tiempos establecidos en la Ley.
Corresponsabilidad. Responsabilidad compartida de los distintos Órganos del Estado, Gobiernos Locales, la comunidad organizada, el sector privado y la ciudadanía, a fin de mejorar el bienestar y la calidad de vida de la población
Deliberación Pública. Intercambio público y razonado de argumentos de las relaciones y conflictos entre la sociedad; el Estado y los gobiernos locales, como base de la participación ciudadana.
Diversidad Cultural y Étnica. Respeto a las condiciones organizativas, lingüísticas y culturales de los pueblos.
Equidad. Igualdad de condiciones en los asuntos públicos.
Igualdad. Ausencia de fueros, privilegios discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.
Inclusión social. Generación de Políticas Públicas que involucren a todos los miembros de la sociedad en el acceso a los beneficios y oportunidades para el bienestar común.
Interculturalidad. Es el ejercicio de la participación ciudadana respetuoso e incluyente de las diversas identidades culturales, que promueve el diálogo y la interacción de las visiones y conocimiento de las diferentes culturas.
Legalidad. Sujeción a las autoridades y la ciudadanía a la Constitución Política y las Leyes de la República.
Legitimidad. Respeto de los servidores e instituciones públicas y de la población a las decisiones concertadas a través de los espacios de participación ciudadana, establecidos para tales fines, sobre los asuntos públicos y de interés colectivo.
Paridad de género. Es la participación proporcional de las mujeres y los hombres en las instancias, mecanismos e instrumentos de participación ciudadana, así como en la participación y vigilante de los gobiernos locales, para lo cual se adoptarán medidas de acción afirmativa que promueva la participación real y efectiva de las mujeres.
Respeto. Garantía de que, en el proceso de toma de decisiones, los aportes y opiniones de los diversos actores sean considerados, analizados, valorados y respondidos oportunamente.
Solidaridad. Colocación del Interés común sobre todo interés particular en la atención colectiva de los problemas nacionales de la comunidad.
Sustentabilidad. Garantía de que las decisiones y acciones destinadas a lograr el desarrollo nacional no afecten el bienestar y la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones.
Tolerancia. Respeto a las libertades de los demás, a la diferencia y a la diversidad de quienes conforman la sociedad, que permita la construcción de consensos y el fortalecimiento de la democracia.
Transparencia. Deber de los servidores e instituciones públicas, privadas y sociales, cuyos actos u omisiones afectan los intereses de la colectividad, de exponer y someter al escrutinio de la ciudadanía la información relativa a su gestión.
Acceso a la información. Los datos generales por municipalidad incluyendo sus disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeto, así como la información presupuestal incluyendo datos sobre presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y beneficios de sus altos funcionarios y personal general. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen con montos comprometidos, proveedores, cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos y las actividades oficiales que realizan sus autoridades.
La participación ciudadana surge como una alternativa para la construcción del consenso social, como un medio para equilibrar el peso relativo producto de los vacíos de poder. Se convierte en una herramienta de empoderamiento para aquellos sectores que han sido dejados de lado, en respuesta a la ineficacia y falta de representatividad de la sociedad política.
La participación ciudadana tiene su fundamento legal también en la Constitución panameña, específicamente en su artículo 2:
“ARTICULO 2. El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración”.
En la actualidad, el Plan de Gobierno Nacional, centra sus esfuerzos en apoyar a los gobiernos locales, en la preparación de Planes de Desarrollo Municipal y de Ordenamiento Territorial, como instrumentos para la gestión integral del desarrollo económico local. En reglamentar y hacer cumplir los procesos de gobernanza, como planificación participativa, auditoria comunitaria y rendición de cuentas. Así como, promover que cada proceso de compra de los gobiernos locales esté alineado a la política nacional de transparencia.
Para fortalecer aún más el Plan de dar cada día más Descentralización a este País, se firmó el Decreto Ejecutivo 587 que eleva la Secretaria de Descentralización al rango de Autoridad Nacional de Descentralización, lo que debe garantizar más agilidad de los procesos y asegurar una mayor participación ciudadana, con un robusto programa de capacitación y fortalecimiento del Gobierno Local para entrar a la transferencia de competencias y recursos, para que éstos sean utilizados en proyectos realmente prioritarios para la población de cada municipio y de cada corregimiento.
La Ley 66 de 29 de octubre de 2015, que reforma la Ley 37 de 2009, que descentraliza la Administración Pública, y dicta otra disposiciones, tiene por objetivo general: la realización del proceso de descentralización de la Administración Pública, mediante el fortalecimiento de las capacidades, la transferencia de recursos necesarios a los gobiernos locales y la coordinación proveniente del Gobierno Central de la inversión pública.
Esta norma, en su capítulo uno y artículo 18 A., crea la Secretaría Nacional de Descentralización con carácter transitorio, adscrita al Ministerio de la Presidencia, como organismo técnico, político y de coordinación con los municipios para la ejecución del proceso de descentralización hasta que se cumpla la primera fase de este proceso.
Misión
Contribuir al desarrollo social y económico del país, mediante un manejo eficiente, gradual, sostenido y ordenado que consolide un modelo de gestión en igualdad y equidad para todo el territorio nacional.
Visión
Ser una Autoridad innovadora, efectiva y confiable en el Proceso de Descentralizacion de la Administración Pública, que consolide un modelo de gestión en igualdad y equidad para todo el territorio nacional.
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