Órgano Judicial.
Reseña Histórica.
En 1538 por cedula Real de la Corona Española crea, en la ciudad de Panamá, la Real Audiencia de Panamá, con cuatro oidores y un fiscal, funciono como Órgano Judicial y de Gobierno para Tierra Firme; era una Audiencia Gobernadora, con jurisdicción desde Nicaragua hasta Cabo de Hornos, duro cuatro años, ya que, al promulgarse las leyes nuevas fue sustituida por las Audiencias de los Confines y la Audiencia de Perú, de la que dependió Panamá veinte años.
En 1563, se restableció el tribunal en Panamá que se instaló dos años después con un distrito jurisdiccional más restringido. Esta segunda Audiencia también fue Gobernadora y en 1572, se otorgó en exclusividad el gobierno al presidente.
Fue hasta el 3 de noviembre de 1903, tras proclamar y declarar nuestro territorio como parte de un Estado independiente y soberano, cristalizándose así el sueño de muchos panameños que fueron testigo del logro separatista.
Fue hasta el 1 de octubre de 1917 que empezó a regir el código judicial junto a otros códigos.
El órgano Judicial es uno de los tres poderes del Estado Panameño y se encarga de administrar justicia, la cual es necesaria para establecer la convivencia pacífica entre los ciudadanos, conforme lo establece la Constitución Nacional.
Entre sus funciones está la de decidir los conflictos en forma independiente, rápido y confiable, asegurando el respeto a la Constitución y las Leyes de la Republica, a la protección de las libertades y garantías ciudadanas, la convivencia pacífica y la defensa de los valores esenciales de la democracia.
Base Legal.
El Código Judicial de 1917 El Código Judicial de la República con otros códigos empezó a regir el 1 de octubre de 1917.
Presidente Actual.
Luis Ramon Fábrega.
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