Caja de Seguro Social (CSS)
Antecedentes Históricos
La Caja de Seguro Social fue fundada por medio de la Ley 23 del 21 de marzo de 1941. Dicha Ley empezó a regir a partir del 31 de marzo de ese mismo año, por lo cual el día de la Seguridad Social en Panamá se conmemora en esa fecha. Ahora bien, no fue a partir de ese momento que existieron en nuestro país por primera vez sistemas previsionales; ciertamente, desde los inicios de nuestra vida republicana habían existido leyes tendientes a brindar protección a la clase trabajadora.
Fue la primera que se dictó en materia de protección al trabajador panameño en relación con accidentes de trabajo. Después, se promulgó la Ley 9a. de 1924, que establece un sistema de jubilación para los telegrafistas. Luego, siguió la Ley 65 de 1926, para empleados de la Agencia Postal de Panamá, del Banco Nacional de Panamá y del Hosp. Santo Tomás y después la Ley 78 de 1930 para los maestros.
Merece especial atención la creación de la Ley 7a. de 1935, que establece el derecho al retiro para todos los empleados públicos en base a sus aportes, los cuales se registraban en su cuenta individual. Con la misma, se fija por primera vez una contribución del financiamiento del sistema, y se establece un régimen uniforme de beneficios para todos los empleados públicos.
Antes del inicio de la Ley 23 de 1941, la población trabajadora panameña disfrutaba de diversos beneficios en relación con los riesgos que amenazaban su capacidad de trabajo:
1.Los empleados públicos, de conformidad con disposiciones de la Ley 7a. de Pensiones e Invalidez y Vejez, tomando en cuenta los años de servicios prestados.
2. Los empleados del comercio y de la industria de acuerdo con lo establecido por la Ley 8a. estaban comprendidos dentro de un plan de jubilados por edades y años de servicios, beneficio que podía obtenerse con un mínimo de veinte años de trabajo continuos, al servicio del patrono.
3. Los empleados y obreros de cualquier actividad, con excepción de los trabajadores agrícolas y servidoras domésticas, tenían derecho a prestaciones médicas e indemnizaciones en dinero a causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, las cuales estaban a cargo directa y exclusivamente de los patronos. Como es fácil advertir, los servidores del Estado tenían derechos muy diferentes a los empleados y obreros de empresas particulares; además de que ambos grupos carecían del derecho a la asistencia médica.
No obstante, la existencia de esa legislación, la realidad se presentaba de otra manera: la gran mayoría de los sistemas previsionales, muy en particular las leyes especiales de jubilación a los maestros, guardias, telegrafistas, etc., no descansaban sobre una base contributiva, y dependían de la disponibilidad de fondos del presupuesto estatal, el cual muchas veces no podía cubrir estas prestaciones, tornando en ilusorias las expectativas de estos trabajadores.
Por otra parte, las leyes que contemplaban beneficios para los empleados del sector privado, no ofrecían mayor garantía. Sólo bastaba conque la empresa despidiera al empleado antes de adquirir su derecho o, peor aún, declararse insolvente, para no pagar los beneficios.
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