Declaracion del Impuesto sobre la Renta (ISR)

1. Tal como se indica, es una “declaración” propia de una persona natural o de la sociedad que representa, sobre todos sus ingresos y los gastos originados o causados en Panamá para obtener las ganancias que tributan el impuesto sobre la renta.

Por su periodicidad, esta declaración es anual y debe presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del año fiscal del contribuyente en las oficinas de las Administraciones Regionales de Ingresos.

El derecho a las exoneraciones señaladas en esta Ley 62 /2010 comprende, exclusivamente, los ingresos, maquinarias, equipos, herramientas, suministros, materiales y bienes en general que se destinen a la ejecución de las obras y prestación de los servicios relacionados con los proyectos de las líneas del metro de panamá mencionados en el Art. 2.

¿Quíenes están obligados?

Es obligación de todo contribuyente conforme al Artículo 81 de este Decreto 98 del 27 de Septiembre del 2010, presentar una declaración que contendrá información sobre la rentas que haya obtenido durante el período fiscal anterior, así como las utilidades que haya distribuido entre sus accionistas o socios y todo otro anexo o dato que sea requerido por la DGI por ser necesario para la precisa determinación del impuesto.

A través de la página electrónica de la DGI, los contribuyentes podrán comprobar la presentación de sus declaraciones juradas de rentas, así como comprobar la autenticidad de las mismas.

Presentarán este tipo de declaración los asalariados que soliciten devolución de impuestos, los profesionales independientes y las personas naturales comerciantes.

La obligatoriedad de la presentación de las Declaraciones de Renta está contemplada en el Artículo 710 del Código Fiscal.

Tipos de declaración de ISR

Declaración Normal

Se refiere a la declaración que se presenta por un período fiscal, es decir, en la fecha que le corresponde dentro de su período.

Declaración sin Operaciones

Es aquella que presenta un contribuyente que no ha realizado ningún tipo de actividad y que está obligado por otros compromisos tributarios a declarar en el período fiscal determinado. Con la presentación de esta declaración el contribuyente cumple con la obligación indicando que no tuvo operaciones o movimiento comercial durante el año.

Importante: Toda vez que el impuesto del Aviso de Operación se declara y se liquida a través del formulario de Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que estén autorizados a realizar actividades económicas en la República de Panamá, aun cuando no hayan tenido operaciones, están obligados a presentar dicha declaración, dentro del término correspondiente a efectos de pagar el Impuesto de Aviso de Operación. (Decreto Ejecutivo N°98-ART 105)

Declaración Final

Es aquella que presenta un contribuyente por disolución de la sociedad o cese de operaciones, no deben tener valores de renta neta gravable estimada. Para las personas jurídicas deberán presentar su declaración final a más tardar (30) treinta días posteriores al cierre en el Registro Público.

Las declaraciones finales para las personas naturales y asalariadas deberán ser presentadas el 15 de enerode cada año. Gaceta No 25919 Gaceta Oficial, 14 de noviembre de 2007.

Tipo de presentación de ISR

Original

Es la presentación realizada por primera vez ante la DGI, jurando sus ingresos, gastos y deducciones correspondientes al período declarado. Sólo puede ser presentada una declaración jurada original para el período.

Declaraciones Rectificativas

Es aquella que presenta un contribuyente para rectificar sus ingresos, gastos y deducciones correspondiente y debe estar acompañada de un memorial firmado por el propio contribuyente o apoderado especial de ser necesario. Parágrafo 4. Art 710 Crédito Fiscal.

Las declaraciones rectificativas pueden ser de períodos fiscales vencidos y en ese caso el contribuyente sólo podrá rectificar el impuesto jurado y no deberá anotar valores en el renglón de renta neta gravable estimada. Cuando se rectifique el último año declarado podrá anotar valores en el impuesto jurado y en la renta neta gravable estimada, siempre y cuando el período estimado no haya vencido al momento de su presentación.

Estas se presentan ante la DGI, por medio de una solicitud de declaración de rectificativa que contendrá la relación de los hechos que motivan la rectificación; dichas declaraciones serán registradas y aplicadas cuando se hayan efectuado las investigaciones pertinentes que dan mérito para su aceptación.

Importante: No tendrán que presentar la solicitud antes mencionada, los contribuyentes que presenten declaraciones rectificativas que aumenten el impuesto a pagar o disminuyan el impuesto a su favor determinado en la declaración jurada de rentas presentada originalmente.

Plazo para presentar rectificativas

Las declaraciones juradas de rentas podrán ser ampliadas o rectificadas por una sola vez por periodo fiscal y dentro de un plazo perentorio de treinta y seis (36) meses o tres años, contado a partir del vencimiento del plazo fijado en la ley para la presentación de la declaración jurada original.

Importante: Los contribuyentes no podrán presentar declaraciones rectificativas si están siendo objeto de una auditoría por parte de la DGI. Decreto Ejecutivo N°98 de 27 de septiembre de 2010-Artículo 125.

Costo de la presentación

La presentación de la declaración rectificativa causará un costo de cien balboas (B/.100.00) para las personas naturales y quinientos balboas (B/.500.00) para las personas jurídicas.

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