Avaluos Voluntarios – Ley 49 de 2009

Dependencia Encargada:

Compete a la Dirección Nacional de Información Catastral y Avalúo administrar estos expedientes. Dentro de esta, corresponde al Departamento de Análisis y Avalúos, a la oficina legal, al despacho del Director Nacional y al Departamento de Conservación Catastral.

Requisitos:

Persona Natural:

  1. Solicitud en memorial simple.
  2. Fotocopia de cédula de identidad personal del propietario.
  3. Declaración jurada notariada del propietario.
  4. Certificación original de la finca expedida por el Registro Público con vigencia de 90 días.
  5. Avalúo original firmado por empresa o profesionales idóneos, en el que se exprese y contenga:
    1. Fecha actual del Avalúo, máximo un (1) año.
    2. Croquis de ubicación legible.
    3. Fotografías.
    4. Informe del Avalúo debidamente firmado.
  6. Paz y salvo del bien inmueble.

Persona Jurídica:

  1. Poder notariado a un abogado idóneo.
  2. Memorial formal por escrito de la solicitud del Avalúo Voluntario elaborado por el abogado idóneo apoderado.
  3. Declaración jurada notariada de la persona jurídica.
  4. Certificación original de la sociedad expedida por el Registro Público con vigencia de 90 días.
  5. Certificación original de la finca expedida por el Registro Público con vigencia en 90 días.
  6. Fotocopia de cédula de identidad personal del representante legal de la persona jurídica.
  7. Acta original de la junta de accionistas autorizando el Avalúo voluntario de la finca.
  8. Avalúo original firmado por la empresa o profesionales idóneos, en el que se exprese y contenga:
    1. Fecha actual del Avalúo, máximo un (1) año.
    2. Croquis de ubicación legible.
    3. Fotografías.
    4. Informe del Avalúo debidamente firmado.
  9. Paz y Salvo del bien inmueble.

Costos:

Estos trámites no representan costo alguno para los solicitantes.
En tal sentido, el beneficiario no tiene que brindar ningún tipo de remuneración o efectuar ningún pago a funcionario por los trámites, pues ello constituiría forma de corrupción de servidor público.

Fundamento de Derecho:

Los procedimientos de avalúo voluntario están regidos por el artículo 10 de la Ley 49 de 2009, que modificó el artículo 766-A del Código Fiscal.

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