Dependencia Encargada:
Compete a la Dirección Nacional de Información Catastral y Avalúo administrar estos expedientes. Dentro de esta, corresponde al Departamento de Análisis y Avalúos, a la oficina legal, al despacho del Director Nacional y al Departamento de Conservación Catastral.
Requisitos:
Persona Natural:
- Solicitud en memorial simple.
- Fotocopia de cédula de identidad personal del propietario.
- Declaración jurada notariada del propietario.
- Certificación original de la finca expedida por el Registro Público con vigencia de 90 días.
- Avalúo original firmado por empresa o profesionales idóneos, en el que se exprese y contenga:
- Fecha actual del Avalúo, máximo un (1) año.
- Croquis de ubicación legible.
- Fotografías.
- Informe del Avalúo debidamente firmado.
- Paz y salvo del bien inmueble.
Persona Jurídica:
- Poder notariado a un abogado idóneo.
- Memorial formal por escrito de la solicitud del Avalúo Voluntario elaborado por el abogado idóneo apoderado.
- Declaración jurada notariada de la persona jurídica.
- Certificación original de la sociedad expedida por el Registro Público con vigencia de 90 días.
- Certificación original de la finca expedida por el Registro Público con vigencia en 90 días.
- Fotocopia de cédula de identidad personal del representante legal de la persona jurídica.
- Acta original de la junta de accionistas autorizando el Avalúo voluntario de la finca.
- Avalúo original firmado por la empresa o profesionales idóneos, en el que se exprese y contenga:
- Fecha actual del Avalúo, máximo un (1) año.
- Croquis de ubicación legible.
- Fotografías.
- Informe del Avalúo debidamente firmado.
- Paz y Salvo del bien inmueble.
Costos:
Estos trámites no representan costo alguno para los solicitantes.
En tal sentido, el beneficiario no tiene que brindar ningún tipo de remuneración o efectuar ningún pago a funcionario por los trámites, pues ello constituiría forma de corrupción de servidor público.
Fundamento de Derecho:
Los procedimientos de avalúo voluntario están regidos por el artículo 10 de la Ley 49 de 2009, que modificó el artículo 766-A del Código Fiscal.